Casación No. 528-2011

Sentencia del 28/09/2012

“...Esta Cámara al examinar las argumentaciones vertidas, la sentencia impugnada y los documentos atacados de error, advierte que en el presente caso, efectivamente la Sala sentenciadora omite apreciar los mismos, pero ello se debe a que las consideraciones efectuadas por ésta se refieren a puntos de derecho regulados en el artículo 7 del Decreto 76-73 del Congreso de la República de Guatemala, con respecto a la exención que goza la entidad Aviateca, Sociedad Anónima y no a cuestiones fácticas; razón por la que se estima que aunque la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo haya omitido apreciar dichos documentos, éste error no incide en el fondo del asunto, en consecuencia, el presente submotivo no puede prosperar...”